De acuerdo con la Ley 39/2015, queremos saber tu opinión y contar con tus aportaciones sobre la Memoria en la que se detallan las aspectos principales de la norma.
Por ello, la sometemos a consulta pública a través de este portal.
Nos interesa mucho tu opinión, en especial sobre:
- Los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa:
Con el objeto de ayudar al titular del quiosco y que su capacidad económica no se encuentre tan afectada por el déficit de ventas que padece, entendiendo que se puede con ello , reactivar el empleo, haciendo más atractiva la oferta de quioscos en la vía pública, el Ayuntamiento de Málaga pretende , mediante estas acciones reguladas en la norma incentivar y ayudar a la reconversión del sector, mediante la ampliación de productos susceptibles de venta y mediante la prestación de determinados servicios.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación:
Se entiende necesario ofrecer una concreción mayor sobre el procedimiento de acceso a las concesiones, con una regulación coherente con la normativa de aplicación, regulando con claridad aspectos, como la transmisión de las concesiones, que entre otros, ofrecen mayor seguridad jurídica a los concesionarios.
- Los objetivos de la norma:
Regular el sistema de concesión de autorizaciones de forma más precisa ampliar el espectro de productos objeto de venta y la regulación de la prestación de determinados servicios por parte de los concesionarios.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
Al ser un actividad de regulación del uso del dominio atribuida a las entidades locales, la mejora de la posición de los quioscos en la ciudad solo puede realizarse a través de la Ordenanza, que de seguridad jurídica a los concesionarios de las autorizaciones.
Sin ver la nueva regulación en profundidad, solo algo por encima, hago las siguientes aportaciones o reflexiones, por si se considera oportuno tenerlas en cuenta.
Según la actual ordenanza reguladora, no se habla de concesiones sino de autorizaciones anuales, renovables por años naturales y con un plazo máximo de 20 años. En la nueva regulación se propone un régimen de concesión a 25 años, prorrogable por un período de 15 años, con un máximo por tanto de 40 años. Nada que objetar a ello, pero, se pretende regular ahora a través de una Disposición transitoria que “Las concesiones otorgadas al amparo de las anteriores ordenanzas podrán ser objeto de prórroga en los términos expresados en el artículo 8”, es decir, son susceptibles de prórroga por 15 años más. Entiendo por tanto que eso es tanto como cambiar las reglas del juego a mitad del partido, en el sentido de que igual hubo personas que no solicitaron anteriormente la licencia/concesión en base al periodo de 20 años máximo fijado, pero que sí hubiesen estado interesados en hacerlo de haber sabido que no eran 20 años sino 35 años. Lo ideal es que las concesiones/autorizaciones sometidas a regulaciones anteriores, cuando vayan finalizando queden vacantes y se sometan a la nueva regulación, saliendo a concesión, para que así todas las personas tengan las mismas oportunidades de acceder a un quiosco.
Se observa por la regulación la intención de que nadie tenga acceso a la concesión de más de un quiosco. Ello queda claro respecto de las personas físicas, pero al abrirse la posibilidad respecto de las personas jurídicas, esto no es tan fácil de cumplir, controlar o regular. Una persona física puede ser administrador único de varias empresas o personas jurídicas, que siendo distintas, podrían perfectamente acceder a la concesión de un Quiosco. Por otro lado está el tema de las sociedades participadas por otras, que al final no se sabe muy bien quién es quién, pudiendo dar lugar a que varias empresas relacionadas optasen a varias concesiones.
Se hace referencia a la obligación del pago de la tasa, entendiendo que se trata de la tasa regulada actualmente para la ocupación de la vía pública con quioscos. Entiendo que dicha tasa está relacionada con una valoración de la utilidad que nada tiene que ver con la nueva, resultante de esta regulación, en tanto que se amplían los servicios que pueden prestar así como el periodo de plazo de la concesión, por lo que debería adecuarse en este sentido o valorarse de nuevo de acuerdo a la nueva situación. También está el tema de la posibilidad de añadir instalaciones anexas, lo cual podría incrementar la ocupación, y por tanto también habría que adecuar este aspecto al tema tributario. En definitiva, entiendo que si se cambia la regulación de la ocupación, se deberá adecuar la fiscal en este sentido.
También, al ampliarse los servicios, podríamos estar ante una posible competencia desleal, según qué casos y situaciones. Imagínen un quiosco que ofrezca cafés justo delante de un bar que ofrece también cafés.
Por último, respecto al régimen sancionador, si no se apuesta por una verdadera implementación de personal de la inspección de vía pública, no sirve de nada, en tanto que a día de hoy existen muchos quioscos que ya ofrecen lo que se pretende regular, es decir, actualmente están fuera de normativa, no observándose desde la inspección de vía pública actuaciones tendentes a hacer cumplir la normativa actual. Aunque podría entenderse esta forma de actuar en tanto que la situación actual de los quioscos no es muy buena, no hay que olvidar que la normativa está para cumplirla.