De acuerdo con la Ley 39/2015, queremos saber tu opinión y contar con tus aportaciones sobre el trámite de consulta pública previa para la derogación del vigente Reglamento de Prestaciones Económicas de los Servicios Sociales Comunitarios de fecha 22 de enero de 2015 y la aprobación de la nueva Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas de los Servicios Sociales Comunitarios del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.
La sustitución pretende adecuar las prestaciones económicas a la nueva normativa autonómica en base a lo establecido en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, Ley 9/2016, de 27 de diciembre, que regula las mismas como instrumentos básicos para el desarrollo de las políticas sociales en Andalucía, junto con el Plan General de Servicios Sociales, el Mapa y el Catálogo de Prestaciones y Servicios. Por ello, la sometemos a consulta pública a través de este portal.
Nos interesa mucho tu opinión, en especial sobre:
Los objetivos de la norma: Regular la tipología de las prestaciones del sistema público de Servicios Sociales como actuaciones concretas y personalizadas que se ofrecen a las personas o unidades de convivencia, o programas de intervención comunitaria, en atención a sus necesidades de intervención, transformación social y prevención, definidas como las entregas dinerarias de carácter puntual o periódico.
La necesidad y oportunidad de su aprobación: el Ayuntamiento de Málaga pretende establecer, con esta nueva Ordenanza, una tipología de prestaciones distintas hasta las ahora reguladas, que respondan a la competencia propia de los municipios del artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, de forma que se puedan atender situaciones de necesidad social que impidan o dificultan el desarrollo normalizado de las personas y de las unidades convivenciales que las padecen, en base al compromiso social de la política municipal de la ciudad de Málaga.
Los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa: no son otros que la seguridad jurídica para aquellos usuarios de los Servicios Sociales Comunitarios, al objeto de que conozcan de las soluciones previstas en materia de prestaciones económicas en el Ayuntamiento de Málaga, en caso de tener una necesidad derivada de circunstancias que le puedan avocar a una situación de exclusión social.
En representación de la asociación Málaga Acoge, con CIF G29429008 y domicilio social en c/Bustamante, 5, 29007 de Málaga realizamos las siguientes aportaciones, durante el periodo de consulta pública previa, a la propuesta de nueva Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas de los Servicios Sociales Comunitarios del Excmo. Ayuntamiento de Málaga
Propuesta 5. Artículo 19. Modificar el punto c) del artículo en los siguientes términos: “Haber permanecido, de forma ininterrumpida, al menos 2 años, en programas municipales de acceso a una vivienda pública del Ayuntamiento de Málaga, sin que haya sido posible dicho acceso. En el caso de mujeres víctimas de violencia de género o las personas sin hogar este requisito se sustituirá por un informe de la profesional de referencia de los Servicios Sociales que acredite tales situaciones”
Justificación: La propuesta municipal plantea 10 años de permanencia ininterrumpida en programas municipales de acceso a una vivienda pública lo que, a todas luces, es un requisito muy exagerado. Valga por comparación que Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030 no contempla ningún requisito de tiempo de permanencia previa en los programas - similares a este- que contempla. Más aún, el Plan Vive en Andalucia contempla en su artículo 5 a personas de especial protección por su situación de vulnerabilidad y las que exime de importantes requisitos, entre otras a las personas sin hogar y a las mujeres víctimas de violencia de género. En ese sentido, por un lado, se propone la reducción a 2 años del tiempo de permanencia en los programas municipales y, además, se exime de este requisito - previo informe acreditativo de la profesional de Trabajo Social - a las personas sin hogar y a las mujeres víctimas de violencia de género