De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, queremos saber tu opinión y contar con tus aportaciones sobre el Trámite de consulta pública previa para la derogación de la vigente Ordenanza número 39, reguladora de la tasa correspondiente por el estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en vías públicas y la aprobación de la Ordenanza de nueva creación número 22, sustitutiva de la anterior, reguladora de la tasa correspondiente al estacionamiento regulado de vehículos en las vías públicas de la ciudad de Málaga. La sustitución no pretende alterar el importe que, con carácter general, incluida la modalidad de residentes, se satisface por el estacionamiento.
Por ello, la sometemos a consulta pública a través de este portal.
Nos interesa mucho tu opinión, en especial sobre:
Los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa: La redacción de esta ordenanza recoge solo los aspectos netamente fiscales suprimiendo los referidos a la propia gestión del SARE, tal como se establecía en la ordenanza que se pretende derogar. La nueva tasa se establece por un supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público basada en el valor de mercado de la utilidad privativa o aprovechamiento especial.
La necesidad y oportunidad de su aprobación: La ley de Haciendas Locales en su art. 57 establece que los Ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público municipal. En el mismo sentido el art. 20.3.u de la citada ley habilita expresamente para el aprovechamiento especial que representa el supuesto de estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse.
Los objetivos de la norma: Esta nueva ordenanza es el instrumento legal adecuado para regular el ejercicio de las competencias que la ley atribuye en esta materia a los Ayuntamientos.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: No existe otra alternativa que regular la contraprestación a satisfacer por esta utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante una ordenanza fiscal.
Se le informa que los impuestos, como el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, no tienen carácter finalista.
Sin perjuicio de lo anterior, en el presupuesto del Ayuntamiento de Málaga se recoge la previsión anual de ingresos y gastos; lo recaudado por los conceptos indicados en su pregunta iría a sufragar distintos gastos públicos.
Agradeciéndole su interés, reciba un cordial saludo
O.A. Gestión Tributaria. Ayuntamiento de Málaga